§ 1. El Prior es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta de Gobierno, si lo considera oportuno. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho canónico vigente.
§ 2. El Prior será convocado a todas las Asambleas Generales y reuniones de la Junta de Gobierno. En ellas tendrá voz, pero no voto.
§ 3. Son funciones del Prior:
1) Ejercer el ministerio pastoral en favor de la Cofradía.
2) Cuidar de la animación espiritual y de la formación de los miembros de la Cofradía.
3) Presidir los actos de culto y procesiones de la Cofradía.
4) Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su naturaleza y fines eclesiales.
5) Fomentar la participación de la Cofradía en los planes pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la misma.
6) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
7) Será miembro nato de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
§ 4. En las cuestiones que afecten al culto público, a las parroquias y en materia de fe y costumbres, el Prior tendrá derecho de veto.
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