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Los Clavarios

§ 1. Con la denominación de CLAVARIO se conocerán a las personas que representan dentro de la Cofradía a cada una de las tres ramas o brazos que la estructuran

De esta manera, a la persona que representa dentro de la Cofradía a la rama de los Industriales se le conocerá como Clavario Industrial, a la que representa a la rama de los Labradores, como Clavario labrador y a la que representa a la rama de los Licenciados , como Clavario Licenciado. Los tres clavarios, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

La anualidad que reciban la condición de Actuantes tendrán además las siguientes competencias y obligaciones:

  1. Cuidar todo el año del culto que, a cargo de la Cofradía, se practica en la Capilla de la Purísima sangre y muy especialmente en Cuaresma y Semana Santa, tiempo éste en que deben conmemorar según el objeto primordial de la Cofradía los Misterios de la pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo
  2. La preparación junto con el Prior  del Santo Quinario y todo lo referido especialmente a la Semana Santa
  3. Prestar la máxima atención en todo lo relativo al decoro y mantenimiento de la Capilla de la Sangre en donde se veneran las imágenes de la Cofradía, procurando que cualquier obra o innovación que en ella se pretenda realizar cuente con el asesoramiento y aprobación de los organismos pertinentes
  4. Custodiar y conservar todos los objetos sagrados destinados al culto divino así como todos los demás bienes, propiedad de la Cofradía, que se conservan y guardan en la Capilla de la Purísima sangre
  5. Representar y ejercer todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Cofradía de manera consensuada
  6. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Clavarios en el supuesto establecido en el artículo 23 apartado 5.

g)   Organizar y gestionar las actividades que se realicen en la Cofradía en colaboración         con la Junta de Gobierno.

Los tres Clavarios Actuantes, representan a la cofradía en los actos litúrgicos y protocolarios.

§ 2. Los Clavarios, serán nombrados por la Junta general Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Cofradía, nombrándose uno por cada una de la ramas de entre los cofrades mayores de edad

§ 3. Los Clavarios elegidos por la Asamblea General, adquirirán el cargo y se denominarán Clavarios propuestos. Al año siguiente de su nombramiento, se conocerán como Clavarios Entrantes, al tercer año de su nombramiento, se conocerán como Clavarios Actuantes.

§ 4. Al conjunto formado por los Clavarios Propuestos, Entrantes y  Actuantes, tanto individualmente como, si estuviesen casados, junto a sus respectivos cónyuges se les conocerá con la denominación de “RUEDA”. Sus componentes, deberán colaborar con la Junta de Gobierno en las actividades necesarias, para lograr realizar correctamente el objeto de la Cofradía.

§ 5. La Junta de Gobierno dispondrá de una lista en la que se incluirán todos aquellos cofrades interesados en ser Clavarios. En esta lista tendrán preferencia los que sean propuestos por los Clavarios Actuantes. En caso de no haber personas para asumir los cargos, los Clavarios Actuantes se responsabilizarán de buscarlas.

 

La duración del cargo de Clavarios Actuantes, será de un año a no ser que circunstancias imprevistas aconsejen la actuación por mas tiempo, o renuncien al cargo, en cuyo caso, la Junta de Gobierno nombrará un sustituto de entre los aspirantes de la lista de la rama correspondiente

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