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Cofrades Consejeros

§ 1. Serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Junta de Gobierno a y ratificados por la Junta General, sin perjuicio de que puedan ser de nuevo nombrados y ratificados para un segundo periodo. La Junta de Gobierno dispondrá de una lista en la que se incluirán todos aquellos cofrades interesados en ser Consejeros

§ 2. Los cofrades Consejeros serán tres: uno por cada brazo o rama de la Cofradía. Mientras ostenten tal cargo, llevarán como distintivo, sobre el hábito común y al lado izquierdo del pecho, un emblema niquelado en forma de C, de dimensiones de tres centímetro por tres centímetros, enlazada con la Cruz de la Cofradía.

§ 3. Los cargos de Consejero solo podrán recaer en cofrades que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido actuantes en sus respectivos brazos, y
  2. Que en el momento de su elección como consejeros hayan transcurrido como mínimo tres años desde el que desempeñaron el cargo de Clavario Actuante. Se tendrá en cuenta para su designación, no solo sus conocimientos sobre las formas peculiares del ceremonial de la Cofradía sino también su participación y actividad en todos los actos de la misma.

Mientras ocupen el cargo, tendrán derecho a ocupar en las procesiones el último lugar a mano derecha de la imagen delante de los Clavarios correspondientes, según el brazo o rama a la que pertenezcan.

Sus funciones serán dirigir las comisiones de trabajo, formar parte de la Junta de Gobierno de la Cofradía y en su caso, desempeñar un cargo dentro de los órganos de gobierno.

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