§ 1. Será nombrado de entre los cofrades para un periodo de cuatro años por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que pueda ser de nuevo nombrado y ratificado para un segundo periodo de idéntica duración. La Junta de Gobierno dispondrá de una lista en la que se incluirán todos aquellos cofrades interesados en el cargo, que deberán acreditar una antigüedad mínima en la Cofradía de diez años. Tendrán preferencia las familias o personas que por tradición vengan asumiendo el cargo hasta la fecha actual. El Hermano Mayor, designará un suplente o sustituto para casos de ausencia o enfermedad, en coordinación con la Junta de Gobierno.
§ 2. Será el encargado de organizar las procesiones y mantener el orden, compostura y buen funcionamiento de las mismas.
§ 3. Ostentará como símbolo de su cargo un largo cetro o pértiga de metal blanco rematado con la cruz potenzada de la Cofradía; dicha cruz, estará orlada por un marco de metal del mismo color.
§ 4. Estará asistido por un “Pertiguero" de cada brazo, con la pértiga y la cruz de color correspondiente. Los pertigueros, en las procesiones, se encontrarán bajo las órdenes inmediatas del Hermano Mayor.
§ 5. Ejercerá las funciones de vicepresidente de la Cofradía.
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